Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.559


Artículo D.559

Aquellos permisarios de taxis, remises o vehículos habilitados para transporte turístico de pasajeros, podrán sumarse a ofrecer sus servicios por las plataformas sin más trámite que su autorización vigente para el permiso que ejercen normalmente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 Artículo 8