Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.160


Artículo D.160

Quedan excluidas las siguientes gestiones:

A) locales comerciales;

B) residencias ubicadas dentro de las urbanizaciones en propiedad horizontal por Ley Nº 17292;

C) padrones cautelados;

D) padrones categorizados como de "fragilidad ecosistémica";

E) obras que requieran Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Ambiente (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/2005);

F) cuando a juicio de la Intendencia existan razones técnicas fundadas que impidan aplicar este procedimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 50