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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Quedan excluidas las siguientes gestiones:
A) locales comerciales;
B) residencias ubicadas dentro de las urbanizaciones en propiedad horizontal por Ley Nº 17292;
C) padrones cautelados;
D) padrones categorizados como de "fragilidad ecosistémica";
E) obras que requieran Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Ambiente (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/2005);
F) cuando a juicio de la Intendencia existan razones técnicas fundadas que impidan aplicar este procedimiento.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 50 |