Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.287


Artículo D.287

Increméntase el sueldo básico del personal, a excepción de los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza, en las siguientes oportunidades y condiciones:

1° de marzo de 2028: 0,8%.

1° de setiembre de 2028: 0,8%.

1° de marzo de 2029: 1,3%.

1° de marzo de 2030: 1,3%.

Este aumento es sin perjuicio del régimen vigente establecido en el artículo 15º del Decreto Departamental N° 4036/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 13