Digesto Departamental

Artículo D.287

Increméntase el sueldo básico del personal, a excepción de los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza, en las siguientes oportunidades y condiciones:

1° de marzo de 2028: 0,8%.

1° de setiembre de 2028: 0,8%.

1° de marzo de 2029: 1,3%.

1° de marzo de 2030: 1,3%.

Este aumento es sin perjuicio del régimen vigente establecido en el artículo 15º del Decreto Departamental N° 4036/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 13

Artículo D.288

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento por asiduidad, la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada, para los funcionarios que perciban esta compensación, no acumulable con la prima por presentismo, en las siguientes oportunidades y montos:

1.  Oportunidad.

Las cuotas de la Partida Complementaria de Fortalecimiento serán pagaderas con los sueldos de los siguientes meses de noviembre y abril:

Primera cuota: noviembre 2026.Segunda cuota: abril 2027

Primera cuota: noviembre 2027. Segunda cuota: abril 2028

Primera cuota: noviembre 2028. Segunda cuota: abril 2029

Primera cuota: noviembre 2029. Segunda cuota: abril 2030

2. Monto de cada cuota.

El monto de cada cuota, a excepción de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:

Grados 2 al 5: $ 4741

Grados 6 al 10: $ 3161

Grados 11 al 13: $ 2371

El monto de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:

Grados 2 al 5: $ 9482

Grados 6 al 10: $ 6322

Grados 11 al 13: $ 4742

Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025. Se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes anterior a la fecha de pago de cada cuota.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 14

Artículo D.289

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

1.  Si durante el período diciembre a marzo, se computan 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la Partida Complementaria de Fortalecimiento.

2.  Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento; la de tres y cuatro días inclusive producirá la reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

3. Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la Partida Complementaria de Fortalecimiento será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

4.  Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la segunda cuota de cada temporada. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de ésta última.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 15

Artículo D.290

Prima por Antigüedad

Fíjase el monto de la Prima por Antigüedad en $ 500 a partir del 1° de enero de 2026.

Si el presente Decreto Departamental no hubiere entrado en vigencia al 1° de enero de 2026, dicho incremento comenzará a abonarse sin retroactividad al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1° de enero de 2025, por lo que el monto de $ 500 se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, en aplicación del régimen previsto en el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 3947/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 16

Artículo D.291

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2021, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2030, en un 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediato anterior.

El primer ajuste se aplicará a partir del 1° de enero de 2026.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 17