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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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| SECCIÓN I | 2015-2020 |
A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 3 |
Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes oportunidades y cantidades:
4.1º) A partir del 1º de octubre de 2018: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).
4.2º) Desde el 1º de Julio de 2019: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Los valores del presente numeral 4.2º) se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 4 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental en los siguientes términos:
5.1º) Equiparar la base de cálculo que por concepto de antigüedad perciben los funcionarios con derecho a la misma, a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
5.2º) Otorgar a aquellos funcionarios en actividad que previo a la entrada en vigor del Decreto Departamental Nº 3947/2016, estuvieren percibiendo la denominada prima por productividad, y que no perciban prima por antigüedad al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, una compensación especial de $ 212 (pesos uruguayos doscientos doce) mensuales, hasta tanto generen derecho a percibir la prima por antigüedad. Dicho monto comenzará a generarse al mes siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto y se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las mismas oportunidades que la prima por antigüedad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 5 |
| SECCIÓN II | 2021-2025 |
El Ejecutivo Departamental adecuará las retribuciones nominales de naturaleza salarial del siguiente modo.
La adecuación prevista con vigencia 1° de enero de 2022, se realizará en base a la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el período del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El 1° de setiembre de 2022, la adecuación salarial se producirá en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022.
A partir del 1° de marzo de 2023, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, el 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida en el semestre anterior.
El ajuste es por la variación del 100% del Indice de Precios al Consumo de cada período entre ajustes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 15 |
Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:
16.1) Oportunidad.
Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.
Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.
16.2) Monto de cada cuota:
A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;
B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;
C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 16 |
La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.
17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.
17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 17 |
Otórgase una partida extraordinaria a los funcionarios presupuestados, contratados y contratados permanentes, por única vez, el 1º de julio de 2023, la que no se incorporará al sueldo básico ni a otras retribuciones, en las siguientes condiciones y montos:
A) Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos);
B) Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos);
C) Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).
Los valores se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 18 |
Fíjase en $ 23.989, la Prima prevista en el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881/2011.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 19 |
Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 20 |
Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2016, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta la finalización del presente período de gobierno, en un 50% de la variación del Indice de Precios al Consumo del Ejercicio inmediato anterior. El primer ajuste será el 1º de enero de 2022.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 21 |
Habilítase a partir del 1º de enero de 2022 una partida total de hasta $4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones y medio) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar una compensación especial, por el presente período de gobierno, a personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental, reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación. Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida a valores 1º de enero de 2021 será $ 3022 nominales mensuales. La reglamentación se dictará previa instancia bipartita con ADEOM.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 22 |
Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 23 |
Sustitúyese el literal A) del artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810/2006, en la redacción dada por los artículos 40º del Decreto Departamental Nº 3881/2011 y 49º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: ?Artículo 34º). A) La Intendencia podrá otorgar a los funcionarios en actividad afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, el equivalente al 20% del importe de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por dichos funcionarios con motivo de infracciones a los Decretos Departamentales vigentes?.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 24 |
| SECCIÓN III | 2026-2030 |
Increméntase el sueldo básico del personal, a excepción de los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza, en las siguientes oportunidades y condiciones:
1° de marzo de 2028: 0,8%.
1° de setiembre de 2028: 0,8%.
1° de marzo de 2029: 1,3%.
1° de marzo de 2030: 1,3%.
Este aumento es sin perjuicio del régimen vigente establecido en el artículo 15º del Decreto Departamental N° 4036/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 13 |
Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento por asiduidad, la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada, para los funcionarios que perciban esta compensación, no acumulable con la prima por presentismo, en las siguientes oportunidades y montos:
1. Oportunidad.
Las cuotas de la Partida Complementaria de Fortalecimiento serán pagaderas con los sueldos de los siguientes meses de noviembre y abril:
Primera cuota: noviembre 2026.Segunda cuota: abril 2027
Primera cuota: noviembre 2027. Segunda cuota: abril 2028
Primera cuota: noviembre 2028. Segunda cuota: abril 2029
Primera cuota: noviembre 2029. Segunda cuota: abril 2030
2. Monto de cada cuota.
El monto de cada cuota, a excepción de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 4741
Grados 6 al 10: $ 3161
Grados 11 al 13: $ 2371
El monto de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 9482
Grados 6 al 10: $ 6322
Grados 11 al 13: $ 4742
Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025. Se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes anterior a la fecha de pago de cada cuota.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 14 |
La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
1. Si durante el período diciembre a marzo, se computan 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la Partida Complementaria de Fortalecimiento.
2. Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento; la de tres y cuatro días inclusive producirá la reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.
3. Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la Partida Complementaria de Fortalecimiento será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
4. Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la segunda cuota de cada temporada. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de ésta última.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 15 |
Prima por Antigüedad
Fíjase el monto de la Prima por Antigüedad en $ 500 a partir del 1° de enero de 2026.
Si el presente Decreto Departamental no hubiere entrado en vigencia al 1° de enero de 2026, dicho incremento comenzará a abonarse sin retroactividad al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1° de enero de 2025, por lo que el monto de $ 500 se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, en aplicación del régimen previsto en el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 3947/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 16 |
Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2021, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2030, en un 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediato anterior.
El primer ajuste se aplicará a partir del 1° de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 17 |