Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.289


Artículo D.289

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

1.  Si durante el período diciembre a marzo, se computan 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la Partida Complementaria de Fortalecimiento.

2.  Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento; la de tres y cuatro días inclusive producirá la reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

3. Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la Partida Complementaria de Fortalecimiento será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

4.  Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la segunda cuota de cada temporada. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de ésta última.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 15