Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.291


Artículo D.291

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2021, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2030, en un 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediato anterior.

El primer ajuste se aplicará a partir del 1° de enero de 2026.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 17