Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.723


Artículo D.723

Tratamiento Fiscal.

5.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los Artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/1998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo 3° del presente Decreto Departamental.

5.2) Por las obras autorizadas en función de lo dispuesto en el Artículo 4º de este acto legislativo, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 Artículo 5