Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.24

Arquitecto de oficio

18.1.- En los casos en que el gestionante no cuente con profesional arquitecto habilitado para suscribir la documentación técnica, podrá designarse un arquitecto de oficio en los casos que se detallan seguidamente.

18.2.- La actuación del Arquitecto de oficio corresponderá en casos de las obras comprendidas en las categorías 5, 6 y 1 A ("Económicas"), quedando excluidas las que encuentren en la zona balnearia, salvo que se obtenga informe social favorable del Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 18