Digesto Departamental
Digesto Departamental

TÍTULO I Reglamentación Decreto Nº 3965/2017.
CAP. ÚNICO Reglamentación de las disposiciones contenidas
SECC. ÚNICA Complemento 3941/2015 y 3962/2016
Artículo R.1

Apruébase  la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.2

El responsable técnico de la obra deberá:

a) comunicar el inicio de la obra;

b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;

c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.3

Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.4

En caso de que la obra se detenga, el responsable técnico deberá comunicarlo en forma escrita, expresando:

a) motivos;

b) plazo de la detención de la obra;

c) proyecto de adecuación del cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.5

El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.6

Desígnase como representantes en forma indistinta del Ejecutivo Departamental en la Comisión de Seguimiento indicada en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3965/2017 a los Arquitectos:

- Roberto Chiacchio.

- Soledad Laguarda.

- Alberto Reyes.

- Beatriz Zarauz.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 00:00:00 Artículo 6

TÍTULO II Reglamento del Decreto Departamental N° 4118/2026
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECC. ÚNICA
Artículo R.7

Objeto

La presente resolución reglamenta el Decreto Departamental Nº 4118/2026, estableciendo las condiciones, requisitos, procedimientos y competencias aplicables al régimen de regularización de obras de construcción, así como los beneficios tributarios previsto en el citado acto legislativo departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.8

Principios de actuación

Los procedimientos regulados en la presente resolución se regirán por los principios de:

a) legalidad;

b) seguridad jurídica;

c) buena administración y tutela administrativa efectiva;

d) celeridad;

e) eficacia;

f) economía procedimental;

g) informalismo a favor del administrado; y

h) verdad material.

La interpretación de la presente normativa deberá favorecer la regularización efectiva de situaciones edilicias consolidadas, siempre que no se lesionen derechos de terceros ni se comprometa el interés público en materia de ordenamiento territorial. En caso de integración, se acudirá a los citados principios, a los propios del procedimiento administrativo común y a los del Derecho Administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 2

CAPÍTULO II Legitimación
SECC. ÚNICA
Artículo R.9

Sujetos legitimados

Podrán promover procedimientos de regularización al amparo del Decreto Departamental Nº 4118/2026:

a) el propietario o alguno de sus herederos que acrediten dicha calidad mediante certificado notarial por la que se pruebe la presunta vocación hereditaria del gestionante o certificado de resultancias de autos sucesorios inscripto, así como quienes revistan la calidad de cesionarios de derechos hereditarios inscriptos en cuya universalidad jurídica se encuentre el inmueble objeto de regularización;

b) el promitente comprador con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado;

c) el promitente comprador con promesa no inscripta, que acredite dicha condición conforme a los medios de prueba admitidos en la presente resolución;

d) el usufructuario;

e) los titulares de derechos de superficie;

f) el fiduciario, en los casos en que el inmueble integre un patrimonio de afectación fiduciaria, acreditando su condición mediante el instrumento constitutivo del fideicomiso o el certificado notarial correspondiente; y

g) el poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en esta reglamentación.

En caso que se presente alguna circunstancia especial de legitimación, la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones prevista en la presente reglamentación emitirá dictamen sobre su admisibilidad según los principios reconocidos en esta resolución y, en su caso, de los principios del procedimiento administrativo general y del Derecho Administrativo.

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Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.10

Poseedor

4.1.- Tendrán legitimación para promover la regularización de obras los poseedores cuya calidad se encuentre inscripta en forma definitiva ante el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Maldonado.

4.2.- En caso de que la calidad de poseedor no figure inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, el gestionante deberá acreditar que ha poseído el inmueble en forma pública, continua y pacífica al menos durante un año anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.

Dicha condición podrá acreditarse mediante certificado notarial o, en su defecto, mediante otros elementos de prueba idóneos que serán analizados por la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, exclusivamente a los efectos del presente procedimiento de regularización edilicia y tributaria.

4.3.- En caso de que el poseedor haya adquirido la posesión por cesión de derechos posesorios, deberá acreditarse mediante la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado.

Si el cesionario que promueve la gestión no fuera quien poseyó con una antigüedad de al menos un año antes de la entrada en vigencia de esta resolución, deberá acreditar la posesión del cedente y la propia conforme a lo previsto en el numeral 4.2, mediante certificado notarial u otros elementos de prueba que serán informados por la Comisión de Análisis.

4.4.- No se admitirá la legitimación del poseedor cuando exista una oposición fundada del propietario.

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Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.11

Acreditación de la condición de poseedor no inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria

Serán medios de prueba admitidos para acreditar la condición de poseedor, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) documentos públicos;

b) facturación histórica de servicios públicos;

c) pagos de tributos que gravan el inmueble en la época que invocó haber poseído;

d) constancias de residencia efectiva y

e) otros medios idóneos análogos a valorar por Administración de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

La Comisión de Análisis podrá requerir elementos adicionales de prueba y solicitar inspecciones o informes administrativos a oficinas de la Administración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 5

CAPÍTULO III Restricciones Generales al Trámite de Regularización
SECC. ÚNICA
Artículo R.12

Restricciones aplicables a todos los sujetos legitimados

No podrá resolver la regularización de obras ni accederse a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental Nº 4118/2026, para ninguno de los sujetos legitimados en el artículo 3º, respecto de inmuebles que:

a) se encuentren afectados por medidas cautelares administrativas o de protección adoptadas por el Gobierno Departamental por razones ambientales o de ordenamiento territorial, que a consideración de la Administración pueda afectar la finalidad allí establecida;

b) estén sujetos a un procedimiento administrativo o proceso judicial de expropiación;

c) se encuentren afectados en la parte a regularizar por servidumbres de acueducto u otras afectaciones hidráulicas;

d) estén ubicados en la faja de defensa costera según el alcance de la legislación vigente;

e) estén ubicados en suelo que según la normativa de ordenamiento territorial no admita la construcción que se pretende regularizar;

f) cuando el Gobierno Departamental mantenga alguna acción judicial relativa a la edificación u ocupación ilegal, salvo que se presenten circunstancias especiales que ameriten una evaluación particular por parte de la Comisión de Análisis regulada en la presente resolución.

Estas circunstancias impeditivas podrán ser dadas a conocer por la parte interesada o relevadas de oficio por la Administración, las que obstarán de pleno derecho a la tramitación del procedimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 6

CAPÍTULO IV Competencias Y Delegación De Atribuciones
SECC. ÚNICA
Artículo R.13

Competencia en los supuestos del artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026

En los casos comprendidos en el artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026, la competencia para la sustanciación y resolución de los procedimientos de regularización corresponde a la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 7

Artículo R.14

Delegación de atribuciones en los supuestos de los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026

En los casos comprendidos en los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026, se delega las atribuciones en la Dirección General del Departamento de Gestión Territorial para la sustanciación y resolución de la regularización, pudiendo realizar las imputaciones funcionales que sean idóneas para el cumplimiento de los cometidos.

La Dirección General del Departamento de Gestión Territorial podrá subdelegar dicha competencia, total o parcialmente, en la Sub Dirección General del Departamento de Gestión Territorial.

El informe social a que refiere el artículo 9.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026 será cumplido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 8

CAPÍTULO V Procedimiento
SECC. ÚNICA
Artículo R.15

Ventanilla única

Se implementa un procedimiento simplificado de ventanilla única para la recepción de solicitudes de regularización mediante la intervención de la Dirección de Administración Documental o de los Municipios.

Los actos administrativos que se dicten en cumplimiento del Decreto Departamental N° 4118/2026 emanarán exclusivamente por las dependencias competentes del Intendente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 9

Artículo R.16

Procedimiento

10.1.- La Dirección de Administración Documental o el Municipio verificará la presentación íntegra de la documentación exigida por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y por la presente reglamentación.

Los Departamentos de Gestión Territorial y de Vivienda y Desarrollo Barrial, en coordinación con la Dirección de Administración Documental, podrán dictar los instructivos para la implementación de esta resolución.

10.2.- Si la documentación presentada fuera incompleta, se notificará al gestionante por las oficinas referidas en el numeral 10.1 para que el gestionante la cumpla en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo sin perjuicio. Vencido dicho plazo sin que se haya integrado la documentación faltante, la Dirección de Administración Documental o el Municipio respectivo, procederá sin más trámite a remitir las actuaciones a la Dirección de Control Edilicio a sus efectos.

10.3.- Una vez verificada la integridad documental, la Dirección de Administración Documental o el Municipio remitirá el expediente a la Dirección Control Edilicio para la etapa de análisis técnico.

10.4.- En caso que la gestión se inicie ante el Municipio, pasará el expediente a la Dirección de Administración Documental para el control notarial si correspondiera y a la Dirección de Agrimensura y Catastro a efectos de verificar áreas y deslindes.

10.5.- Recibido el expediente, la Dirección Control Edilicio procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1º y 3° del Decreto Departamental Nº 4118/2026, en cuanto corresponda.

Constatado dicho cumplimiento, efectuará las comunicaciones que correspondan al Departamento de Ingresos Públicos.

En los casos previstos en el numeral 9.3 del citado acto legislativo departamental, el informe social se cumplirá por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial, en forma previa al citado informe que deberá cumplir la Dirección de Control Edilicio. En este caso, se dictará la resolución que corresponda por la autoridad a quien se le atribuye la competencia o en quien se delega, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2016.

10.6.- La Dirección Control Edilicio podrá observar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la documentación gráfica y demás exigencias previstas en el artículo 8° del Decreto Departamental N° 4118/2026, sin perjuicio de lo declarado por el técnico interviniente.

En tal caso, dispondrá la notificación al gestionante a efectos de que levante las observaciones que correspondan en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo de la gestión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causa debidamente justificada, por igual período.

Si el gestionante no diera cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 8 del Decreto Departamental N° 4118/2026, la Dirección de Control Edilicio podrá remitirlo a estudio de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones o que el gestionante solicite que se estudie el expediente por el procedimiento común previsto en el Decreto Departamental 3718/1997 (Ordenanza General de Construcciones).

10.7.- Cuando la Dirección Control Edilicio tuviera dudas fundadas sobre la procedencia de la regularización, remitirá el expediente a la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, para su pronunciamiento.

10.8.- Cumplido, se dictará resolución por la autoridad competente.

10.9.- Se elevarán a consideración del Intendente, aquellos casos que no estén comprendidos en las previsiones de los artículos 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2026.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 10

Artículo R.17

Comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos. Reglas especiales

11.1.- A los efectos de las comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos, con el alcance tributario que se regula en el Decreto N° 4118/2026, se distinguen los siguientes supuestos:

a) Edificación inapropiada: en los casos que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, la suspensión de dicho gravamen operará hasta la obtención del certificado final de obra en los plazos que correspondan y el cumplimiento del pago de los adeudos tributarios.

b) Si el gestionante no completara la regularización edilicia en los plazos correspondientes, la suspensión se revertirá a la situación existente antes de la suspensión de pleno derecho.

c) La Dirección Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos, la comunicación correspondiente acreditando el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del citado Decreto Departamental.

d) Facilidades de pago: la solicitud de facilidades tributarias no implica por sí misma la regularización edilicia de la obra. No obstante, cuando se acredite el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del Decreto Departamental, la Dirección Control Edilicio, remitirá la comunicación correspondiente al Departamento de Ingresos Públicos, habilitando el acceso a las facilidades previstas.

e) La Dirección de Control Edilicio, solicitará a la Comisión de Análisis prevista en esta reglamentación que se pronuncie en los casos previstos expresamente o cuando amerite su intervención por las particularidades del caso así como en los casos no previstos a texto expreso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 11

CAPÍTULO VI Beneficios Tributarios y Sus Efectos
SECC. ÚNICA
Artículo R.18

Beneficios tributarios

12.1.- Los beneficios tributarios aplicables a los procedimientos de regularización son los establecidos en los artículos 12 ("Edificación Inapropiada") y 13 ("Régimen de Facilidades") del Decreto Departamental N.º 4118/2026.

12.2.- La Dirección de Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos la comunicación necesaria para la aplicación de los beneficios tributarios que por derecho correspondan, pudiendo revocarse en caso de detectarse algún error o que se verifique que no procede como resultado de un análisis más riguroso o así lo disponga el Jerarca.

12.3.- El Departamento de Ingresos Públicos, antes de suspender la aplicación del gravamen del impuesto por edificación inapropiada o permitir el amparo al régimen de facilidades, verificará si el contribuyente tiene un proceso ejecutivo tributario en curso. En caso afirmativo, se remitirá al análisis de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, la que emitirá informe sobre la procedencia en el caso antedicho.

12.4.- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial emitirá el informe social sobre la situación de vulnerabilidad a que refiere el artículo 5.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 12

Artículo R.19

Edificación inapropiada

13.1.- Respecto de los inmuebles que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, el cumplimiento edilicio en el marco del presente régimen determinará la suspensión provisoria del gravamen durante el período de ejecución de las obras necesarias.

13.2.- En caso en que la construcción no sea regularizable al amparo del Decreto Departamental N° 4118/2026 o no se subsanaran las observaciones en tiempo y forma que establezca la Administración, se restablecerá el gravamen de edificación inapropiada, la que quedará sin efecto de pleno derecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 13

Artículo R.20

Situaciones especiales

En los casos en que se verifiquen situaciones especiales no contempladas en los artículos precedentes, se producirá el informe de la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución. Su pronunciamiento no será vinculante pero se recabará antes que se dicte el acto administrativo que por derecho corresponda por parte del Departamento de Ingresos Públicos respecto de la procedencia de los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental N° 4118/2026.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 14

CAPÍTULO VII Comisión De Análisis De Regularización De Construcciones
SECC. ÚNICA
Artículo R.21

Integración de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones

Créase la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, que estará integrada por funcionarios de:

a) el Departamento de Gestión Territorial;

b) el Departamento de Ingresos Públicos;

c) el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial; y

d) la Dirección de Asesoría Jurídica.

Los integrantes, titulares y suplentes, serán designados por el Intendente.

Asimismo, podrán recibir otros técnicos de la Administración Departamental para mejor instruir.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 15

Artículo R.22

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 16

Competencia de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones

16.1.- La Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones tendrá competencia para:

a) analizar la situación de poseedores o promitentes compradores cuya calidad no esté inscripta en el Registro de la Propiedad, pudiendo requerir otros elementos de prueba que acrediten dicha condición;

b) emitir dictamen fundado respecto de situaciones especiales que las demás oficinas ejecutantes sometan a su consideración;

c) evaluar, la procedencia de admitir el trámite de regularización cuando existan procesos judiciales u otros procedimientos administrativos en que la Administración haya cuestionado la condición de poseedor, identificando circunstancias especiales que lo justifiquen.

16.2.- El dictamen de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones no será vinculante, pero su apartamiento por la autoridad competente para resolver deberá estar debidamente fundado.


CAPÍTULO VIII Restricciones Zonales
SECC. ÚNICA
Artículo R.23

Restricciones zonales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial podrá delimitar zonas en las que no se admita la regularización por parte de poseedores, a fin de prevenir la formación o consolidación de ocupaciones o asentamientos irregulares. Dicha delimitación se realizará mediante acto fundado, con indicación de los criterios técnicos y jurídicos que la sustentan.

La Dirección de Ordenamiento Territorial apoyará al Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial en cuanto a las disposiciones y criterios técnicos relativos al ordenamiento territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 17

CAPÍTULO IX Arquitecto De Oficio
SECC. ÚNICA
Artículo R.24

Arquitecto de oficio

18.1.- En los casos en que el gestionante no cuente con profesional arquitecto habilitado para suscribir la documentación técnica, podrá designarse un arquitecto de oficio en los casos que se detallan seguidamente.

18.2.- La actuación del Arquitecto de oficio corresponderá en casos de las obras comprendidas en las categorías 5, 6 y 1 A ("Económicas"), quedando excluidas las que encuentren en la zona balnearia, salvo que se obtenga informe social favorable del Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 18

CAPÍTULO X Efectos De La Regularización
SECC. ÚNICA
Artículo R.25

Alcance de la regularización

La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.

En ningún caso:

a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;

b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;

c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 19

Artículo R.26

Reserva expresa

Toda resolución dictada en el marco de la presente reglamentación respecto de poseedores deberá contener la siguiente cláusula expresa:

"La presente actuación se dicta sin perjuicio de eventuales derechos de terceros y sin que implique el pronunciamiento sobre la titularidad dominial o mejor derecho de otros sujetos de derecho. Se realiza exclusivamente en el marco del procedimiento administrativo de regularización edilicia regulado por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y no importará el reconocimiento de la Administración a otros efectos."

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 20

CAPÍTULO XI Disposiciones Finales
SECC. ÚNICA
Artículo R.27

Vigencia

La vigencia de las disposiciones previstas en el Decreto Departamental N° 4118/2016 y en la presente resolución será hasta el 22 de noviembre de 2027, inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 21