Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo R.12

Restricciones aplicables a todos los sujetos legitimados

No podrá resolver la regularización de obras ni accederse a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental Nº 4118/2026, para ninguno de los sujetos legitimados en el artículo 3º, respecto de inmuebles que:

a) se encuentren afectados por medidas cautelares administrativas o de protección adoptadas por el Gobierno Departamental por razones ambientales o de ordenamiento territorial, que a consideración de la Administración pueda afectar la finalidad allí establecida;

b) estén sujetos a un procedimiento administrativo o proceso judicial de expropiación;

c) se encuentren afectados en la parte a regularizar por servidumbres de acueducto u otras afectaciones hidráulicas;

d) estén ubicados en la faja de defensa costera según el alcance de la legislación vigente;

e) estén ubicados en suelo que según la normativa de ordenamiento territorial no admita la construcción que se pretende regularizar;

f) cuando el Gobierno Departamental mantenga alguna acción judicial relativa a la edificación u ocupación ilegal, salvo que se presenten circunstancias especiales que ameriten una evaluación particular por parte de la Comisión de Análisis regulada en la presente resolución.

Estas circunstancias impeditivas podrán ser dadas a conocer por la parte interesada o relevadas de oficio por la Administración, las que obstarán de pleno derecho a la tramitación del procedimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 6