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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Autorízase al Ejecutivo Departamental a incorporar en el pago de la compensación establecida en el artículo 18.1) del Decreto Departamental Nº 4114/2025, a los funcionarios que desempeñen efectivamente:
a) tareas en las necróplis del departamento;
b) funciones inspectivas en el Escalafón Inspectivo del Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial;
c) funcionarios del Escalafón Obrero y Oficios de la Dirección de Limpieza Urbana que ejecuten tareas manuales de recolección de residuos. El personal antes referido deberá tener la calidad de funcionario municipal al 24 de junio de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 4 |
Fíjase el monto de la partida establecida en el artículo 18.4) del Decreto Departamental Nº 4114/2025 en la suma $ 4.114 (pesos uruguayos cuatro mil ciento catorce) nominales mensuales, expresada a valores 1º de marzo de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 5 |
Actualízase la partida prevista en el artículo 56, literal B) del Decreto Departamental Nº 4036/2021, la que quedará fijada en la suma de hasta $ 5.400.000 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos mil) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales.
Dicho monto está expresado a valores 1º de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 6 |