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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XI
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| CAPÍTULO I | Creación, Definición y Objetivos |
| SECC. ÚNICA | Única |
Creación
Créase el programa "Sello Verde Maldonado", el cual constituye una herramienta estratégica que integra el desarrollo productivo y la sostenibilidad ambiental en el Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 26 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Definición
El programa se define como un distintivo oficial otorgado por la Intendencia a empresas que gestionen adecuadamente sus aspectos ambientales y demuestren compromiso con la mejora continua del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 27 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Objetivo General
El programa tiene por objetivo general promover la gestión ambiental responsable de las empresas mediante un sistema de reconocimiento basado en evidencia verificable.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 28 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Objetivos Específicos
Serán objetivos específicos del programa:
a) Incentivar la reducción de impactos ambientales y formalizar buenas prácticas.
b) Fomentar la educación ambiental y acompañar técnicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
c) Generar una cultura ambiental empresarial, integrando el cuidado del ambiente y el desarrollo económico.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 29 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Marco Estratégico
El presente programa se alinea con la Agenda 2030 y contribuye directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Nº 6 (Agua Limpia y Saneamiento), Nº 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico), Nº 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles), Nº 12 (Producción y Consumo Responsables), Nº 13 (Acción por el Clima) y Nº 17 (Alianzas para lograr los Objetivos).
Asimismo, se enmarca en la política ambiental departamental, el desarrollo sostenible local, la economía circular, la gestión integral de residuos y la agenda climática.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 30 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| CAPÍTULO II | Fases y Articulación Institucional |
| SECC. ÚNICA | Única |
Fases
El otorgamiento del Sello deberá seguir las siguientes fases:
a) Diseño de las bases operativas y confección de la matriz técnica de evaluación.
b) Difusión del programa:
c) Período de inscripción.
d) Evaluación y otorgamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 31 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Implementación
A efectos de la implementación del programa, el Ejecutivo Departamental realizará las siguientes acciones:
a) Definir los criterios técnicos de evaluación, y prestar asesoramiento.
b) Evaluar las evidencias presentadas por las empresas postulantes.
c) Realizar las auditorías técnicas correspondientes.
d) Establecer los indicadores ambientales del programa.
e) Colaborar en la difusión de la convocatoria a las empresas interesadas.
f) Proporcionar información respecto a los requerimientos para la obtención del distintivo y articular mecanismos de asesoramiento con otras organizaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 32 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Comisión Técnica.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a constituir una Comisión Técnica integrada por tres representantes de las unidades funcionales con competencia en la materia de la Intendencia y dos representantes del ámbito académico, con sus respectivos alternos, para coordinar las acciones del programa y dictaminar sobre el otorgamiento del Sello.
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión deberán documentarse en actas.
Los procedimientos de evaluación y otorgamiento serán objeto de revisión independiente, al menos una vez durante cada período de vigencia del programa, y sus resultados serán públicos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 33 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Imparcialidad.
Los integrantes de la Comisión Técnica deberán ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todas las personas a que refieran o se dirijan con motivo de su actividad.
Deberán excusarse de intervenir en cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, especialmente en relación a la evaluación de empresas respecto de las cuales tengan relación laboral, profesional, comercial.
Se deberá dejar constancia de las excusaciones que se produzcan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 34 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| CAPÍTULO III | Requisitos de Postulación y Modalidades del Sello |
| SECC. ÚNICA | Única |
Requisitos de Elegibilidad.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en la obtención del distintivo.
Dichos requisitos tendrán fundamento técnico y atenderán, como mínimo, a las diferentes graduaciones del Sello, la adecuada gestión de residuos, el uso eficiente de agua y energía, y el compromiso de mejora continua verificable, entre otros.
Los requisitos y criterios de evaluación deberán ser proporcionales a la escala, sector de actividad y significación de los impactos ambientales de la empresa postulante.
La matriz técnica será pública e incluirá indicadores verificables, documentación exigida, metodología de evaluación, condiciones de renovación y causales de rechazo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 35 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Acompañamiento a las MIPYMES
El Ejecutivo Departamental establecerá una modalidad de acceso diferenciada para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contemple asesoramiento técnico gratuito, requisitos y plazos adecuados a su escala y la simplificación de los trámites de postulación y renovación.
El programa dispondrá de instancias de acompañamiento previas a la evaluación.
El informe anual previsto en el presente decreto departamental incluirá la cantidad de MIPYMES postulantes, asistidas y distinguidas, a fin de evaluar el acceso efectivo al programa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 36 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Modalidades de Graduación
Con el propósito de motivar la mejora progresiva de las empresas, el Sello Verde Maldonado se otorgará bajo una modalidad escalonada que constará de los siguientes niveles de distinción:
a) Inicial -Compromiso ambiental: Reconoce a empresas que cumplen con los requisitos básicos de gestión ambiental y demuestran compromiso con la mejora.
b) Avanzado- Gestión Ambiental Responsable: Reconoce a empresas que han implementado prácticas ambientales sistemáticas y demuestran resultados.
c) Excelente- Excelencia Ambiental: Reconoce a las empresas líderes en sostenibilidad y mejora continua.
El Intendente reglamentará los requisitos y condiciones para la obtención de cada uno de los distintivos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 37 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Vigencia.
El distintivo Sello Verde Maldonado en cualquiera de sus niveles de graduación, tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Las empresas que pretendan mantener el Sello podrán solicitar su renovación, cuyas condiciones las establecerá la reglamentación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 38 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Suspensión, revocación y pérdida de beneficios.
El Sello Verde Maldonado podrá ser revocado por el Intendente Departamental cuando la empresa distinguida:
a) incurra en infracción ambiental o falta de cumplimiento de las obligaciones con la Administración;
b) deje de cumplir los requisitos que fundaron su otorgamiento;
c) lo haya obtenido mediante información falsa o inexacta. En casos de indicios claros de incumplimiento que pueda afectar significativamente la credibilidad del programa, el Intendente Departamental podrá disponer preventivamente la suspensión del uso del distintivo mediante resolución fundada. La revocación o suspensión determinará, en los términos que correspondan, la pérdida del uso del distintivo y de los beneficios asociados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 39 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| CAPÍTULO IV | Beneficios |
| SECC. ÚNICA | Única |
Beneficios
Las empresas que resulten distinguidas con el Sello Verde Maldonado podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) reconocimiento oficial por parte de la Intendencia a través de la publicación en el sitio web institucional.
b) derecho de uso de logotipo del Sello en sus comunicaciones.
c) distinción pública anual en el marco de las actividades vinculadas al ambiente que realice la Intendencia.
d) beneficios fiscales que se puedan establecer con anuencia de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 40 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Facultad
Facúltase al Ejecutivo Departamental a asignar puntaje en los factores de ponderación de los procedimientos competitivos de contratación pública, a las empresas que sean distinguidas con el Sello Verde Maldonado.
Dicho puntaje será del 4 % (cuatro por ciento) de los puntos técnicos asignables, se regirá por criterios objetivos y se aplicará siempre que la empresa no cuente con antecedentes negativos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 41 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
| CAPÍTULO V | Transparencia |
| SECC. ÚNICA | Única |
Transparencia y rendición.
El Ejecutivo Departamental publicará anualmente, en el sitio web institucional, un informe con los resultados del programa, el listado de empresas distinguidas por nivel y los indicadores ambientales previstos en el artículo 32º literal d), así como su evolución.
El informe incluirá, asimismo, el número de postulaciones, solicitudes aprobadas y rechazadas, distribución por tamaño de empresa y sector de actividad, motivos generales de rechazo, cantidad de sellos suspendidos o revocados y en caso de establecerse beneficios fiscales, el monto de la renuncia fiscal correspondiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 42 |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 Confirmatorio de 2026-10-23 | Artículo 3 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.