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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Sujetos legitimados
Podrán promover procedimientos de regularización al amparo del Decreto Departamental Nº 4118/2026:
a) el propietario o alguno de sus herederos que acrediten dicha calidad mediante certificado notarial por la que se pruebe la presunta vocación hereditaria del gestionante o certificado de resultancias de autos sucesorios inscripto, así como quienes revistan la calidad de cesionarios de derechos hereditarios inscriptos en cuya universalidad jurídica se encuentre el inmueble objeto de regularización;
b) el promitente comprador con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado;
c) el promitente comprador con promesa no inscripta, que acredite dicha condición conforme a los medios de prueba admitidos en la presente resolución;
d) el usufructuario;
e) los titulares de derechos de superficie;
f) el fiduciario, en los casos en que el inmueble integre un patrimonio de afectación fiduciaria, acreditando su condición mediante el instrumento constitutivo del fideicomiso o el certificado notarial correspondiente; y
g) el poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en esta reglamentación.
En caso que se presente alguna circunstancia especial de legitimación, la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones prevista en la presente reglamentación emitirá dictamen sobre su admisibilidad según los principios reconocidos en esta resolución y, en su caso, de los principios del procedimiento administrativo general y del Derecho Administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 3 |