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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Sujetos legitimados
Podrán promover procedimientos de regularización al amparo del Decreto Departamental Nº 4118/2026:
a) el propietario o alguno de sus herederos que acrediten dicha calidad mediante certificado notarial por la que se pruebe la presunta vocación hereditaria del gestionante o certificado de resultancias de autos sucesorios inscripto, así como quienes revistan la calidad de cesionarios de derechos hereditarios inscriptos en cuya universalidad jurídica se encuentre el inmueble objeto de regularización;
b) el promitente comprador con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado;
c) el promitente comprador con promesa no inscripta, que acredite dicha condición conforme a los medios de prueba admitidos en la presente resolución;
d) el usufructuario;
e) los titulares de derechos de superficie;
f) el fiduciario, en los casos en que el inmueble integre un patrimonio de afectación fiduciaria, acreditando su condición mediante el instrumento constitutivo del fideicomiso o el certificado notarial correspondiente; y
g) el poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en esta reglamentación.
En caso que se presente alguna circunstancia especial de legitimación, la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones prevista en la presente reglamentación emitirá dictamen sobre su admisibilidad según los principios reconocidos en esta resolución y, en su caso, de los principios del procedimiento administrativo general y del Derecho Administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 3 |
Poseedor
4.1.- Tendrán legitimación para promover la regularización de obras los poseedores cuya calidad se encuentre inscripta en forma definitiva ante el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Maldonado.
4.2.- En caso de que la calidad de poseedor no figure inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, el gestionante deberá acreditar que ha poseído el inmueble en forma pública, continua y pacífica al menos durante un año anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
Dicha condición podrá acreditarse mediante certificado notarial o, en su defecto, mediante otros elementos de prueba idóneos que serán analizados por la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, exclusivamente a los efectos del presente procedimiento de regularización edilicia y tributaria.
4.3.- En caso de que el poseedor haya adquirido la posesión por cesión de derechos posesorios, deberá acreditarse mediante la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado.
Si el cesionario que promueve la gestión no fuera quien poseyó con una antigüedad de al menos un año antes de la entrada en vigencia de esta resolución, deberá acreditar la posesión del cedente y la propia conforme a lo previsto en el numeral 4.2, mediante certificado notarial u otros elementos de prueba que serán informados por la Comisión de Análisis.
4.4.- No se admitirá la legitimación del poseedor cuando exista una oposición fundada del propietario.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 4 |
Acreditación de la condición de poseedor no inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria
Serán medios de prueba admitidos para acreditar la condición de poseedor, entre otros, los siguientes instrumentos:
a) documentos públicos;
b) facturación histórica de servicios públicos;
c) pagos de tributos que gravan el inmueble en la época que invocó haber poseído;
d) constancias de residencia efectiva y
e) otros medios idóneos análogos a valorar por Administración de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La Comisión de Análisis podrá requerir elementos adicionales de prueba y solicitar inspecciones o informes administrativos a oficinas de la Administración.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 5 |