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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Poseedor
4.1.- Tendrán legitimación para promover la regularización de obras los poseedores cuya calidad se encuentre inscripta en forma definitiva ante el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Maldonado.
4.2.- En caso de que la calidad de poseedor no figure inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, el gestionante deberá acreditar que ha poseído el inmueble en forma pública, continua y pacífica al menos durante un año anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
Dicha condición podrá acreditarse mediante certificado notarial o, en su defecto, mediante otros elementos de prueba idóneos que serán analizados por la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, exclusivamente a los efectos del presente procedimiento de regularización edilicia y tributaria.
4.3.- En caso de que el poseedor haya adquirido la posesión por cesión de derechos posesorios, deberá acreditarse mediante la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado.
Si el cesionario que promueve la gestión no fuera quien poseyó con una antigüedad de al menos un año antes de la entrada en vigencia de esta resolución, deberá acreditar la posesión del cedente y la propia conforme a lo previsto en el numeral 4.2, mediante certificado notarial u otros elementos de prueba que serán informados por la Comisión de Análisis.
4.4.- No se admitirá la legitimación del poseedor cuando exista una oposición fundada del propietario.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 4 |