Digesto Departamental
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Detalle de Artículo R.11


Artículo R.11

Acreditación de la condición de poseedor no inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria

Serán medios de prueba admitidos para acreditar la condición de poseedor, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) documentos públicos;

b) facturación histórica de servicios públicos;

c) pagos de tributos que gravan el inmueble en la época que invocó haber poseído;

d) constancias de residencia efectiva y

e) otros medios idóneos análogos a valorar por Administración de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

La Comisión de Análisis podrá requerir elementos adicionales de prueba y solicitar inspecciones o informes administrativos a oficinas de la Administración.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 5