Digesto Departamental
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Detalle de Artículo R.13


Artículo R.13

Competencia en los supuestos del artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026

En los casos comprendidos en el artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026, la competencia para la sustanciación y resolución de los procedimientos de regularización corresponde a la Dirección de Control Edilicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 7