|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO X
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
| SECC. ÚNICA |
Competencia en los supuestos del artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026
En los casos comprendidos en el artículo 9.1 del Decreto Departamental N.º 4118/2026, la competencia para la sustanciación y resolución de los procedimientos de regularización corresponde a la Dirección de Control Edilicio.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 7 |
Delegación de atribuciones en los supuestos de los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026
En los casos comprendidos en los artículos 9.2 y 9.3 del Decreto Departamental Nº 4118/2026, se delega las atribuciones en la Dirección General del Departamento de Gestión Territorial para la sustanciación y resolución de la regularización, pudiendo realizar las imputaciones funcionales que sean idóneas para el cumplimiento de los cometidos.
La Dirección General del Departamento de Gestión Territorial podrá subdelegar dicha competencia, total o parcialmente, en la Sub Dirección General del Departamento de Gestión Territorial.
El informe social a que refiere el artículo 9.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026 será cumplido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 8 |