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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos. Reglas especiales
11.1.- A los efectos de las comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos, con el alcance tributario que se regula en el Decreto N° 4118/2026, se distinguen los siguientes supuestos:
a) Edificación inapropiada: en los casos que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, la suspensión de dicho gravamen operará hasta la obtención del certificado final de obra en los plazos que correspondan y el cumplimiento del pago de los adeudos tributarios.
b) Si el gestionante no completara la regularización edilicia en los plazos correspondientes, la suspensión se revertirá a la situación existente antes de la suspensión de pleno derecho.
c) La Dirección Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos, la comunicación correspondiente acreditando el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del citado Decreto Departamental.
d) Facilidades de pago: la solicitud de facilidades tributarias no implica por sí misma la regularización edilicia de la obra. No obstante, cuando se acredite el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del Decreto Departamental, la Dirección Control Edilicio, remitirá la comunicación correspondiente al Departamento de Ingresos Públicos, habilitando el acceso a las facilidades previstas.
e) La Dirección de Control Edilicio, solicitará a la Comisión de Análisis prevista en esta reglamentación que se pronuncie en los casos previstos expresamente o cuando amerite su intervención por las particularidades del caso así como en los casos no previstos a texto expreso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 11 |