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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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| SECC. ÚNICA |
Ventanilla única
Se implementa un procedimiento simplificado de ventanilla única para la recepción de solicitudes de regularización mediante la intervención de la Dirección de Administración Documental o de los Municipios.
Los actos administrativos que se dicten en cumplimiento del Decreto Departamental N° 4118/2026 emanarán exclusivamente por las dependencias competentes del Intendente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 9 |
Procedimiento
10.1.- La Dirección de Administración Documental o el Municipio verificará la presentación íntegra de la documentación exigida por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y por la presente reglamentación.
Los Departamentos de Gestión Territorial y de Vivienda y Desarrollo Barrial, en coordinación con la Dirección de Administración Documental, podrán dictar los instructivos para la implementación de esta resolución.
10.2.- Si la documentación presentada fuera incompleta, se notificará al gestionante por las oficinas referidas en el numeral 10.1 para que el gestionante la cumpla en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo sin perjuicio. Vencido dicho plazo sin que se haya integrado la documentación faltante, la Dirección de Administración Documental o el Municipio respectivo, procederá sin más trámite a remitir las actuaciones a la Dirección de Control Edilicio a sus efectos.
10.3.- Una vez verificada la integridad documental, la Dirección de Administración Documental o el Municipio remitirá el expediente a la Dirección Control Edilicio para la etapa de análisis técnico.
10.4.- En caso que la gestión se inicie ante el Municipio, pasará el expediente a la Dirección de Administración Documental para el control notarial si correspondiera y a la Dirección de Agrimensura y Catastro a efectos de verificar áreas y deslindes.
10.5.- Recibido el expediente, la Dirección Control Edilicio procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1º y 3° del Decreto Departamental Nº 4118/2026, en cuanto corresponda.
Constatado dicho cumplimiento, efectuará las comunicaciones que correspondan al Departamento de Ingresos Públicos.
En los casos previstos en el numeral 9.3 del citado acto legislativo departamental, el informe social se cumplirá por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial, en forma previa al citado informe que deberá cumplir la Dirección de Control Edilicio. En este caso, se dictará la resolución que corresponda por la autoridad a quien se le atribuye la competencia o en quien se delega, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2016.
10.6.- La Dirección Control Edilicio podrá observar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la documentación gráfica y demás exigencias previstas en el artículo 8° del Decreto Departamental N° 4118/2026, sin perjuicio de lo declarado por el técnico interviniente.
En tal caso, dispondrá la notificación al gestionante a efectos de que levante las observaciones que correspondan en el plazo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de archivo de la gestión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causa debidamente justificada, por igual período.
Si el gestionante no diera cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 8 del Decreto Departamental N° 4118/2026, la Dirección de Control Edilicio podrá remitirlo a estudio de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones o que el gestionante solicite que se estudie el expediente por el procedimiento común previsto en el Decreto Departamental 3718/1997 (Ordenanza General de Construcciones).
10.7.- Cuando la Dirección Control Edilicio tuviera dudas fundadas sobre la procedencia de la regularización, remitirá el expediente a la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución, para su pronunciamiento.
10.8.- Cumplido, se dictará resolución por la autoridad competente.
10.9.- Se elevarán a consideración del Intendente, aquellos casos que no estén comprendidos en las previsiones de los artículos 9.1 y 9.2 del Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 10 |
Comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos. Reglas especiales
11.1.- A los efectos de las comunicaciones entre la Dirección de Control Edilicio y el Departamento de Ingresos Públicos, con el alcance tributario que se regula en el Decreto N° 4118/2026, se distinguen los siguientes supuestos:
a) Edificación inapropiada: en los casos que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, la suspensión de dicho gravamen operará hasta la obtención del certificado final de obra en los plazos que correspondan y el cumplimiento del pago de los adeudos tributarios.
b) Si el gestionante no completara la regularización edilicia en los plazos correspondientes, la suspensión se revertirá a la situación existente antes de la suspensión de pleno derecho.
c) La Dirección Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos, la comunicación correspondiente acreditando el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del citado Decreto Departamental.
d) Facilidades de pago: la solicitud de facilidades tributarias no implica por sí misma la regularización edilicia de la obra. No obstante, cuando se acredite el cumplimiento del artículo 3º y en su caso del artículo 8° del Decreto Departamental, la Dirección Control Edilicio, remitirá la comunicación correspondiente al Departamento de Ingresos Públicos, habilitando el acceso a las facilidades previstas.
e) La Dirección de Control Edilicio, solicitará a la Comisión de Análisis prevista en esta reglamentación que se pronuncie en los casos previstos expresamente o cuando amerite su intervención por las particularidades del caso así como en los casos no previstos a texto expreso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 11 |