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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Beneficios tributarios
12.1.- Los beneficios tributarios aplicables a los procedimientos de regularización son los establecidos en los artículos 12 ("Edificación Inapropiada") y 13 ("Régimen de Facilidades") del Decreto Departamental N.º 4118/2026.
12.2.- La Dirección de Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos la comunicación necesaria para la aplicación de los beneficios tributarios que por derecho correspondan, pudiendo revocarse en caso de detectarse algún error o que se verifique que no procede como resultado de un análisis más riguroso o así lo disponga el Jerarca.
12.3.- El Departamento de Ingresos Públicos, antes de suspender la aplicación del gravamen del impuesto por edificación inapropiada o permitir el amparo al régimen de facilidades, verificará si el contribuyente tiene un proceso ejecutivo tributario en curso. En caso afirmativo, se remitirá al análisis de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, la que emitirá informe sobre la procedencia en el caso antedicho.
12.4.- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial emitirá el informe social sobre la situación de vulnerabilidad a que refiere el artículo 5.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 12 |