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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Beneficios tributarios
12.1.- Los beneficios tributarios aplicables a los procedimientos de regularización son los establecidos en los artículos 12 ("Edificación Inapropiada") y 13 ("Régimen de Facilidades") del Decreto Departamental N.º 4118/2026.
12.2.- La Dirección de Control Edilicio remitirá al Departamento de Ingresos Públicos la comunicación necesaria para la aplicación de los beneficios tributarios que por derecho correspondan, pudiendo revocarse en caso de detectarse algún error o que se verifique que no procede como resultado de un análisis más riguroso o así lo disponga el Jerarca.
12.3.- El Departamento de Ingresos Públicos, antes de suspender la aplicación del gravamen del impuesto por edificación inapropiada o permitir el amparo al régimen de facilidades, verificará si el contribuyente tiene un proceso ejecutivo tributario en curso. En caso afirmativo, se remitirá al análisis de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, la que emitirá informe sobre la procedencia en el caso antedicho.
12.4.- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial emitirá el informe social sobre la situación de vulnerabilidad a que refiere el artículo 5.3 del Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 12 |
Edificación inapropiada
13.1.- Respecto de los inmuebles que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, el cumplimiento edilicio en el marco del presente régimen determinará la suspensión provisoria del gravamen durante el período de ejecución de las obras necesarias.
13.2.- En caso en que la construcción no sea regularizable al amparo del Decreto Departamental N° 4118/2026 o no se subsanaran las observaciones en tiempo y forma que establezca la Administración, se restablecerá el gravamen de edificación inapropiada, la que quedará sin efecto de pleno derecho.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 13 |
Situaciones especiales
En los casos en que se verifiquen situaciones especiales no contempladas en los artículos precedentes, se producirá el informe de la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución. Su pronunciamiento no será vinculante pero se recabará antes que se dicte el acto administrativo que por derecho corresponda por parte del Departamento de Ingresos Públicos respecto de la procedencia de los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental N° 4118/2026.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 14 |