Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

Edificación inapropiada

13.1.- Respecto de los inmuebles que estén gravados con el impuesto de edificación inapropiada, el cumplimiento edilicio en el marco del presente régimen determinará la suspensión provisoria del gravamen durante el período de ejecución de las obras necesarias.

13.2.- En caso en que la construcción no sea regularizable al amparo del Decreto Departamental N° 4118/2026 o no se subsanaran las observaciones en tiempo y forma que establezca la Administración, se restablecerá el gravamen de edificación inapropiada, la que quedará sin efecto de pleno derecho.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 13