Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.20


Artículo R.20

Situaciones especiales

En los casos en que se verifiquen situaciones especiales no contempladas en los artículos precedentes, se producirá el informe de la Comisión de Análisis prevista en la presente resolución. Su pronunciamiento no será vinculante pero se recabará antes que se dicte el acto administrativo que por derecho corresponda por parte del Departamento de Ingresos Públicos respecto de la procedencia de los beneficios tributarios previstos en el Decreto Departamental N° 4118/2026.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 14