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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Competencia de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones
16.1.- La Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones tendrá competencia para:
a) analizar la situación de poseedores o promitentes compradores cuya calidad no esté inscripta en el Registro de la Propiedad, pudiendo requerir otros elementos de prueba que acrediten dicha condición;
b) emitir dictamen fundado respecto de situaciones especiales que las demás oficinas ejecutantes sometan a su consideración;
c) evaluar, la procedencia de admitir el trámite de regularización cuando existan procesos judiciales u otros procedimientos administrativos en que la Administración haya cuestionado la condición de poseedor, identificando circunstancias especiales que lo justifiquen.
16.2.- El dictamen de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones no será vinculante, pero su apartamiento por la autoridad competente para resolver deberá estar debidamente fundado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 16 |