Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22


Competencia de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones

16.1.- La Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones tendrá competencia para:

a) analizar la situación de poseedores o promitentes compradores cuya calidad no esté inscripta en el Registro de la Propiedad, pudiendo requerir otros elementos de prueba que acrediten dicha condición;

b) emitir dictamen fundado respecto de situaciones especiales que las demás oficinas ejecutantes sometan a su consideración;

c) evaluar, la procedencia de admitir el trámite de regularización cuando existan procesos judiciales u otros procedimientos administrativos en que la Administración haya cuestionado la condición de poseedor, identificando circunstancias especiales que lo justifiquen.

16.2.- El dictamen de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones no será vinculante, pero su apartamiento por la autoridad competente para resolver deberá estar debidamente fundado.


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Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 16