Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo R.21

Integración de la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones

Créase la Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones, que estará integrada por funcionarios de:

a) el Departamento de Gestión Territorial;

b) el Departamento de Ingresos Públicos;

c) el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial; y

d) la Dirección de Asesoría Jurídica.

Los integrantes, titulares y suplentes, serán designados por el Intendente.

Asimismo, podrán recibir otros técnicos de la Administración Departamental para mejor instruir.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 15

Artículo R.22

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 16

Competencia de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones

16.1.- La Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones tendrá competencia para:

a) analizar la situación de poseedores o promitentes compradores cuya calidad no esté inscripta en el Registro de la Propiedad, pudiendo requerir otros elementos de prueba que acrediten dicha condición;

b) emitir dictamen fundado respecto de situaciones especiales que las demás oficinas ejecutantes sometan a su consideración;

c) evaluar, la procedencia de admitir el trámite de regularización cuando existan procesos judiciales u otros procedimientos administrativos en que la Administración haya cuestionado la condición de poseedor, identificando circunstancias especiales que lo justifiquen.

16.2.- El dictamen de la Comisión de Análisis de Regularizaciones de Construcciones no será vinculante, pero su apartamiento por la autoridad competente para resolver deberá estar debidamente fundado.