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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Restricciones zonales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial podrá delimitar zonas en las que no se admita la regularización por parte de poseedores, a fin de prevenir la formación o consolidación de ocupaciones o asentamientos irregulares. Dicha delimitación se realizará mediante acto fundado, con indicación de los criterios técnicos y jurídicos que la sustentan.
La Dirección de Ordenamiento Territorial apoyará al Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial en cuanto a las disposiciones y criterios técnicos relativos al ordenamiento territorial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 17 |