Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.23

Restricciones zonales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial podrá delimitar zonas en las que no se admita la regularización por parte de poseedores, a fin de prevenir la formación o consolidación de ocupaciones o asentamientos irregulares. Dicha delimitación se realizará mediante acto fundado, con indicación de los criterios técnicos y jurídicos que la sustentan.

La Dirección de Ordenamiento Territorial apoyará al Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial en cuanto a las disposiciones y criterios técnicos relativos al ordenamiento territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 17