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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO IV
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| SECC. ÚNICA |
El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal municipal encargado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 18 |
Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al orden público o al normal desarrollo de las actividades de las Estaciones, o que signifique la comisión de delitos o faltas, la Autoridad Municipal está facultada a disponer el retiro de los causantes mediante la intervención de la Fuerza Pública de ser necesario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 19 |
Quien lo estime conveniente podrá formular las quejas o reclamos a que haya lugar, en el libro que a tal fin se habilite en las Oficinas de cada Estación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 20 |
Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada a playa de maniobras, sean ellos de empresas de transporte o particulares. La autoridad responsable de la Estación podrá autorizar en forma expresa a personas que justifiquen debidamente la razón de su permanencia, las que deberán estar debidamente identificadas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 21 |
En la zona peatonal (veredas, andenes, salas de espera) de las estaciones, queda prohibida la circulación o estacionamientos de bicicletas o vehículos similares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 22 |
Queda prohibido a los usuarios, la circulación o permanencia con animales, dentro del ámbito de las Estaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 23 |
El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio de las Estaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 24 |