Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.462

VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I

Artículo D.462

En la zona peatonal (veredas, andenes, salas de espera) de las estaciones, queda prohibida la circulación o estacionamientos de bicicletas o vehículos similares.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 22