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VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación administrativa, hagan referencia a las normas legales o resoluciones municipales deberán citarlos con expresión del número y fecha.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |
Las Resoluciones que expida el Ejecutivo Comunal excepto las dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas serán numeradas correlativamente en series que abarcarán cada una, un año completo. Cada serie se iniciará con el número 1 y se diferenciará con el agregado - separado por un trazo - de las últimas cifras del año correspondiente y la inserción de la letra R. (Ej. R. 1/1991).
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |
Compete a la Dirección de Secretaría de la Intendencia Municipal la numeración de las resoluciones y reglamentos que dicte el Ejecutivo Comunal. Quien deberá remitir a la Dirección del Diario Oficial las ordenanzas aprobadas y las resoluciones dictadas, cuya publicación se haya ordenado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |