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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Prohíbese la producción de hemoderivados equinos para la obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica equina en todo establecimiento o local público o privado dentro del territorio del departamento de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 | Artículo 1 |
Declárese al departamento de Maldonado libre de "sangrías de yeguas".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 | Artículo 2 |
La Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia Departamental deberá controlar el cumplimiento del presente Decreto, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 | Artículo 3 |
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables) y el decomiso de los animales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 | Artículo 4 |
La Intendencia Departamental deberá disponer de instalaciones adecuadas para acoger a los animales que hayan sido decomisados en aplicación de lo dispuesto por el Artículo anterior, pudiendo coordinar a tal fin con los Municipios, otros organismos públicos con competencia en la materia y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas relacionadas al bienestar animal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 | Artículo 5 |