Digesto Departamental

Artículo R.311

Los vehículos afectados al servicio de entrega deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento, debiendo cumplir con las exigencias de la Ley N.º 18.191, el Artículo 10º de la Ley N.º 19.061, y el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 118/984 (Reglamento Nacional de Circulación Vial), y sus respectivas normas modificativas.

Los mismos deberán también estar empadronados en el departamento deMaldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 8

Artículo R.312

Todo vehículo utilizado deberá contar con Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), vigente, conforme establece la Ley N.º 18.412.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 9

Artículo R.313

No se autorizará el uso demodelos de motocicletas que se empleen para competencias deportivas ni aquellas de cilindradas mayores a 125 c.c.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 10