|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO XX
|
||
|
SECCIÓN I
|
Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días.
Fíjase un Salario Mínimo Vacacional de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) correspondientes a veinte (20) días de licencia efectivamente generados.
El Salario Mínimo vacacional se ajustará el 1° de enero de cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida en el año inmediato anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3924 de 2014-01-22 00:00:00 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 48 |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 19 |
Disposición Transitoria.
Para la determinación del valor del primer Salario Mínimo Vacacional, al amparo de lo establecido en el artículo anterior, se ajustará la suma de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) por la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 20 |
A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 22 |