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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Patios y patiecillos. Se consideran patios, los utilizables para la iluminación y ventilación de los locales de habitación, tales como: dormitorios, comedores, y lugares de estar y de trabajo.- Se consideran patiecillos o pozos de aire y luz, los utilizables para la iluminación y aireación de cocinas, baños, escaleras, depósitos y todos aquellos locales no habitables.
Los patios o patiecillos no podrán ocuparse con ninguna construcción o elemento mecánico de carácter permanente o temporal que altere o impida la libre función de ventilación y aireación de dichas áreas.-
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 65 |