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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Locales gastronómicos o de esparcimiento.
Los locales comerciales destinados a confiterías, bares, restaurantes, boites, salas de entretenimientos u otro destino similar, deberán contar con un servicio higiénico para cada sexo, con instalaciones de dos lavatorios y dos inodoros para cada uno de ellos como mínimo. La Dirección de Control Edilicio dado el carácter o volumen del local comercial de que se trate, podrá exigir la cantidad y tipo de aparatos que estime conveniente. En cada batería, por lo menos un servicio higiénico deberá ser accesible. En su defecto, deberá preverse un tercer servicio higiénico, accesible y no identificado por sexo.
Los servicios higiénicos deben estar señalizados.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 85 | |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 | Artículo 1 |