Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.86


Artículo D.86

Locales gastronómicos o de esparcimiento.

Los locales comerciales destinados a confiterías, bares,  restaurantes, boites, salas de entretenimientos u otro destino similar, deberán contar con un servicio higiénico para cada sexo, con instalaciones de dos lavatorios y dos inodoros para cada uno de ellos como mínimo. La Dirección de Control Edilicio dado el carácter o volumen del local comercial de que se trate, podrá exigir la cantidad y tipo de aparatos que estime conveniente. En cada batería, por lo menos un servicio higiénico deberá ser accesible. En su defecto, deberá preverse un tercer servicio higiénico, accesible y no identificado por sexo.

Los servicios higiénicos deben estar señalizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 85
Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 Artículo 1