Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.146


Artículo D.146

Barreras. Se admite la ocupación de la vereda dejando un ancho de un metro, entre el cordón y la barrera, para el pasaje peatonal. En caso de solicitarse la ocupación de la calzada, deberá proveerse una tarima coplanar con la vereda, de 80 cms. de ancho con balizas y barandas, garantizando un itinerario accesible, quedando a criterio de la Dirección de Control Edilicio su autorización.

La Dirección General de Urbanismo podrá autorizar la ocupación de hasta un tercio del ancho de la calzada frente al predio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 145
Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 Artículo 5