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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI
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| SECC. ÚNICA |
Cercado de obra. Toda obra deberá tener un cerco vertical con respecto a la vía pública, con una altura mínima de 1,80 mts. y con un máximo de vacíos del 20%.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 00:00:00 | Artículo 144 |
Barreras. Se admite la ocupación de la vereda dejando un ancho de un metro, entre el cordón y la barrera, para el pasaje peatonal. En caso de solicitarse la ocupación de la calzada, deberá proveerse una tarima coplanar con la vereda, de 80 cms. de ancho con balizas y barandas, garantizando un itinerario accesible, quedando a criterio de la Dirección de Control Edilicio su autorización.
La Dirección General de Urbanismo podrá autorizar la ocupación de hasta un tercio del ancho de la calzada frente al predio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 00:00:00 | Artículo 145 |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 00:00:00 | Artículo 5 |
Locales provisorios. Los locales provisorios de oficinas y ventas de inmuebles que se construyan en una obra no podrán implantarse en la vereda, ni superar la altura de 3 mts. sobre el terreno natural.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 00:00:00 | Artículo 146 |
Materiales. Queda prohibida la preparación y depósito de materiales en la vía pública fuera de las barreras autorizadas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 00:00:00 | Artículo 147 |