Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I

Artículo D.458

El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal municipal encargado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 18

Artículo D.459

Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al orden público o al normal desarrollo de las actividades de las Estaciones, o que signifique la comisión de delitos o faltas, la Autoridad Municipal está facultada a disponer el retiro de los causantes mediante la intervención de la Fuerza Pública de ser necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 19

Artículo D.460

Quien lo estime conveniente podrá formular las quejas o reclamos a que haya lugar, en el libro que a tal fin se habilite en las Oficinas de cada Estación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 20

Artículo D.461

Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada a playa de maniobras, sean ellos de empresas de transporte o particulares. La autoridad responsable de la Estación podrá autorizar en forma expresa a personas que justifiquen debidamente la razón de su permanencia, las que deberán estar debidamente identificadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 21

Artículo D.462

En la zona peatonal (veredas, andenes, salas de espera) de las estaciones, queda prohibida la circulación o estacionamientos de bicicletas o vehículos similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 22

Artículo D.463

Queda prohibido a los usuarios, la circulación o permanencia con animales, dentro del ámbito de las Estaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 23

Artículo D.464

El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio de las Estaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 Artículo 24