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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO X
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| SECC. ÚNICA |
Alcance de la regularización
La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.
En ningún caso:
a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;
b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;
c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 19 |
Reserva expresa
Toda resolución dictada en el marco de la presente reglamentación respecto de poseedores deberá contener la siguiente cláusula expresa:
"La presente actuación se dicta sin perjuicio de eventuales derechos de terceros y sin que implique el pronunciamiento sobre la titularidad dominial o mejor derecho de otros sujetos de derecho. Se realiza exclusivamente en el marco del procedimiento administrativo de regularización edilicia regulado por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y no importará el reconocimiento de la Administración a otros efectos."
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 | Artículo 20 |