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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN I
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Alcance de la regularización
La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.
En ningún caso:
a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;
b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;
c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 | Artículo 19 |