Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.25


Artículo R.25

Alcance de la regularización

La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.

En ningún caso:

a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;

b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;

c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 Artículo 19