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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO II
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| SECC. ÚNICA | Única |
Fases
El otorgamiento del Sello deberá seguir las siguientes fases:
a) Diseño de las bases operativas y confección de la matriz técnica de evaluación.
b) Difusión del programa:
c) Período de inscripción.
d) Evaluación y otorgamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 31 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Implementación
A efectos de la implementación del programa, el Ejecutivo Departamental realizará las siguientes acciones:
a) Definir los criterios técnicos de evaluación, y prestar asesoramiento.
b) Evaluar las evidencias presentadas por las empresas postulantes.
c) Realizar las auditorías técnicas correspondientes.
d) Establecer los indicadores ambientales del programa.
e) Colaborar en la difusión de la convocatoria a las empresas interesadas.
f) Proporcionar información respecto a los requerimientos para la obtención del distintivo y articular mecanismos de asesoramiento con otras organizaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 32 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Comisión Técnica.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a constituir una Comisión Técnica integrada por tres representantes de las unidades funcionales con competencia en la materia de la Intendencia y dos representantes del ámbito académico, con sus respectivos alternos, para coordinar las acciones del programa y dictaminar sobre el otorgamiento del Sello.
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión deberán documentarse en actas.
Los procedimientos de evaluación y otorgamiento serán objeto de revisión independiente, al menos una vez durante cada período de vigencia del programa, y sus resultados serán públicos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 33 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.
Imparcialidad.
Los integrantes de la Comisión Técnica deberán ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todas las personas a que refieran o se dirijan con motivo de su actividad.
Deberán excusarse de intervenir en cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, especialmente en relación a la evaluación de empresas respecto de las cuales tengan relación laboral, profesional, comercial.
Se deberá dejar constancia de las excusaciones que se produzcan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 34 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.