Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo R.25

Alcance de la regularización

La regularización de obras produce exclusivamente efectos edilicios, urbanísticos y tributarios con el alcance establecido en el Decreto Departamental N° 4118/2026.

En ningún caso:

a) constituye declaración administrativa o reconocimiento de la titularidad de derechos por fuera del ámbito del Decreto Departamental N° 4118/2026 ni sanea vicios de titulación;

b) genera presunción posesoria a favor del gestionante;

c) afecta las acciones civiles de terceros ni el mejor derecho de los titulares registrales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 19

Artículo R.26

Reserva expresa

Toda resolución dictada en el marco de la presente reglamentación respecto de poseedores deberá contener la siguiente cláusula expresa:

"La presente actuación se dicta sin perjuicio de eventuales derechos de terceros y sin que implique el pronunciamiento sobre la titularidad dominial o mejor derecho de otros sujetos de derecho. Se realiza exclusivamente en el marco del procedimiento administrativo de regularización edilicia regulado por el Decreto Departamental Nº 4118/2026 y no importará el reconocimiento de la Administración a otros efectos."

Fuente Observaciones
Res.ID. 05583/2026 de 2026-06-12 00:00:00 Artículo 20