Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.97


Artículo D.97

Colector.

Todos los programas de bloques deberán presentar, conjuntamente con el permiso de instalaciones sanitarias domiciliarias, la correspondiente solución de conexión a colector, sea éste frentista o no al solar de referencia.- Para ello deberán tenerse en cuenta, las condiciones de proyecto requeridas, consultando previamente a la Intendencia Departamental y a O.S.E.

Todas las obras y costos derivados de la conexión a colector sanitario exigida, serán por cuenta y cargo del propietario del padrón de referencia, debiendo coordinar con la Intendencia Departamental, los tiempos y procedimientos de ejecución de la solución, donde implique afectación de espacios públicos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 96
Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 Artículo 3