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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Plantas de tratamiento.
Las plantas de depuración de líquidos residuales y las obras sanitarias exigidas por el artículo anterior, serán proyectadas y dirigidas en su construcción por un ingeniero civil con especialización en ingeniería sanitaria o experiencia en esta materia.
Mantenimiento de plantas de tratamiento. Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad del proyectista o de otro profesional competente. En caso de renuncia, el propietario deberá designar un nuevo técnico en un plazo no mayor de cinco días.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 98 | |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 | Artículo 3 |