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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Condiciones de accesibilidad en las edificaciones destinadas a usos residenciales.
Viviendas para personas con discapacidad. En proyectos de conjuntos habitacionales, cuando en la propuesta en su conjunto cuente con 4 o más viviendas, incluirán obligatoriamente un mínimo del 30% de viviendas del total de unidades habitacionales convertibles. Estas unidades deberán poseer las características imprescindibles para permitir su acceso y uso con fines de habitación, por parte de dichas personas, de acuerdo con la norma técnica UNIT 200 correspondiente a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas). Asimismo, cada conjunto deberá tener las condiciones que aseguren su integración a la vida comunitaria.
Disposiciones para viviendas para personas con discapacidad . Las viviendas en su interior deben tener itinerario accesible desde su acceso hasta el estar comedor y contar con accesibilidad convertible al menos en un dormitorio, un servicio higiénico y la cocina.
Cuando las viviendas son construidas en dos o más niveles, ubicando en uno de ellos el acceso, el ambiente principal o estar comedor y la cocina y en el otro nivel, intercomunicado por escalera, el o los dormitorios y el baño, se admiten como accesibilidad convertible las siguientes opciones:
a) que el ambiente principal, ubicado en el nivel de ingreso y contiguo al mismo, incluya la función de dormitorio, sin necesidad de conformar un local independiente y además prevea el espacio necesario para la construcción de otro baño, en el mismo nivel de acceso, con accesibilidad por lo menos básica, debiendo quedar realizada la instalación eléctrica y la red de abastecimiento de agua y desagüe conectado a la red primaria de disposición de efluentes,
b) se debe prever un espacio para la colocación de un dispositivo electromecánico de accesibilidad y las canalizaciones eléctricas para las conexiones correspondientes, con el fin de posibilitar un itinerario convertible entre el estar comedor y la cocina con el dormitorio y el baño convertibles ubicados en otro nivel.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 102 | |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 | Artículo 4 |