Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Condiciones de accesibilidad en las edificaciones destinadas a usos no residenciales.

Generalidades.

En toda obra nueva, espacios urbanos y edificaciones, se debe propiciar la accesibilidad.

La construcción de edificios y espacios urbanos cuyo destino u ocupación sea para uso público en general, deberán poseer condiciones que posibiliten el correcto acceso y utilización, por parte de personas con discapacidad, de acuerdo con la norma técnica UNIT 200 correspondiente a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas).

Deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 90º de este Decreto.

En edificios con más de un destino o con presunción de destinos, se deben aplicar los requisitos más restrictivos que cubran las exigencias específicas para todos ellos.

a) Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales de trabajo y los complementos a éstos, tales como el comedor, deben ser accesibles.

b) Centros educativos. Todos los locales pertenecientes a centros educativos deberán ser accesibles, con excepción de los centros de educación no formal tales como academias, institutos o jardines de infantes con 4 aulas o menos.

En centros de educación formal se debe disponer de un espacio de detención para vehículos de más de 25 pasajeros.

c) Salas de espectáculos, actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos y similares. En la zona de espectadores, cuente o no con butacas, el 1 % de los sitios deben destinarse a personas usuarias de silla de ruedas, exigiendo siempre como mínimo 2 sitios. Cuando la zona de espectadores se encuentre sectorizada, la distribución de estos sitios debe realizarse en forma proporcional en cada sector. El mobiliario y el equipamiento deben ser accesibles.

La zona utilizada por los artistas, expositores y similares, como escenario, camerinos, vestuarios y al menos un servicio higiénico vinculados entre sí, deben ser accesibles.

El 10 % de las duchas deben ser accesibles, exigiendo como mínimo una ducha accesible.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

d) Actividades deportivas. El área destinada a actividades deportivas debe ser accesible. Los vestuarios deben ser accesibles, debiendo contar con la posibilidad de ubicar una camilla y estar vinculados a un servicio higiénico accesible.

El 10 % de las duchas deben ser accesibles exigiendo siempre como mínimo una ducha accesible.

Si cuentan con pileta, debe poseer un dispositivo de accesibilidad que posibilite el ingreso y egreso de ésta. La escalera de acceso a la pileta debe tener pasamanos.

En edificios destinados a actividades deportivas para más de 100 espectadores y hasta 25 deportistas, se debe disponer como mínimo de un espacio de detención, para ascenso y descenso de personas desde los vehículos de más de 25 pasajeros.

Para más de 25 deportistas, se debe disponer de un espacio de detención adicional, para ascenso y descenso de personas desde los vehículos para más de 25 pasajeros por cada 100 deportistas.

e) Centros comerciales. En los centros comerciales todas las áreas de uso público, el equipamiento de la edificación y los servicios complementarios al mismo exigidos por la Normativa Departamental según el destino tales como servicios higiénicos, circulaciones y otros deben ser accesibles.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

f) Salas velatorias. La zona utilizada por el público, el equipamiento de la edificación y los servicios complementarios al mismo exigidos por la Normativa Departamental tales como servicios higiénicos, circulaciones y otros, deben ser accesibles.

g) Necrópolis : deberá asegurase un itinerario accesible



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 103
Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 Artículo 4