Digesto Departamental

Artículo D.29

Patente de Rodados y Otros Ingresos Vehiculares. Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados, además de lo establecido en el Art. 3 del Decreto 3807 del 21 de Octubre de 2005 en la redacción dada por el Decreto 3890 del 28 de Diciembre de 2011, la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimientos de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, recargos por mora, formas de liquidación y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.

Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a empadronamientos, reempadronamientos, cambio de titularidad y bajas, entrega de chapas de matrículas, libreta de propiedad o de conducir, acciones, trámites y/o gestiones, emisión de documentos originales o copias, infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 Artículo 1

VENCIMIENTOS PATENTE DE RODADOS
 


Artículo D.30

Mantenimiento del equilibrio presupuestal. Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos e ingresos por aplicación de normas presupuestales vigentes o en la próxima instancia presupuestal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 Artículo 2

Artículo D.31

El tributo de Patente de Rodado será de carácter permanente y su pago continuado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 65

Artículo D.32

El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 13

Artículo D.33

Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento todos los propietarios que tengan domicilio en el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 38

Artículo D.34

Queda obligado al pago de patente de rodado correspondiente los propietarios usuarios de los vehículos que se determinan a continuación:

  • Los empadronados o matriculados en el Departamento;
  • Los matriculados en el resto del país, que circulen en el Departamento de Maldonado por un lapso mayor a 90 días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 66

Artículo D.35

Cualquier gestión antes la dependencias municipales, referentes a un vehículo, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de las tasas de patentes de rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 56